ENTIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA

Durante nuestra trayectoria, aún no hace 5 años, nuestra Asociación que empezó con 5 personas formando la Junta Directiva, ha ido creciendo en todos los aspectos pero sin ayuda de la Administración pese a que hace un trabajo que ellos deberían hacer.
Han sido numerosos proyectos en los que no hemos tenido cabida por no tener la categoría de Entidad de Utilidad Pública. Pero por fin, desde el día 12 de Abril de 2019, tras haber pasado por los trámites administrativos necesarios, nos es notificada la Resolución: la Asociación AMC-Artrogriposis Multiple Congénita-España ha sido reconocida y autorizada como Entidad no lucrativa de UTILIDAD PÚBLICA.
¿Pero que significa todo esto?
Ello confiere las siguientes ventajas y derechos: 
1.- Usar la mención declarada de utilidad pública en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
2.- Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconocen a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente española y, en especial, de acuerdo a la Ley 49/2002, de Régimen Jurídico de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo:
a) En lo que respecta a la entidad:
– Rebaja del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 10%.
– Exención del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades.
– Exención en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) sobre bienes inmuebles afectos a su actividad.
– Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal).
– No sujeción en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando las entregas de bienes y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito.
– Exención en el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
b) En cuanto a las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a la entidad:
– En IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas): las personas físicas podrán deducirse el 25% de la cantidad donada, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
– En el Impuesto sobre Sociedades: Las personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo: por inversiones medioambientales, por creación de empleo a personas discapacitadas, etc.) y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
3.- Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *